ORDENANZA Nº 033 /2025
VISTO:
La necesidad de regular el servicio de desagües cloacales en nuestra localidad, a los efectos de la inmediata puesta en funcionamiento de la obra Red Colectora Cloacal de Alejandro Roca y su Planta de Tratamiento de Efluentes.-
Y CONSIDERANDO:
Que la mencionada obra resulta prioritaria para el desarrollo de la vida social y económica, atendiendo las necesidades domésticas, comerciales e industriales de esta localidad.
Que la incorporación de este servicio fortalecerá las condiciones de salubridad en nuestra comunidad y promoverá el desarrollo urbano en forma adecuada con las demandas actuales.
Que a tal efecto, resulta necesario dictar los instrumentos legales necesarios para que el Departamento Ejecutivo Municipal pueda administrar y ejecutar, por si y/o con la intervención de terceros, la modalidad en que se llevara adelante y aplicará la puesta en funcionamiento de la Red Cloacal.
Por ello,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE ALEJANDRO ROCA
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
TÍTULO I
Artículo 1º: Declárase de utilidad pública y pago obligatorio en concepto de contribución por mejoras, en los términos que establece esta Ordenanza y sus Ordenanzas complementarias, a la Obra de Red de Cloacas en el Municipio de Alejandro Roca ya ejecutada en el radio urbano municipal al momento de la sanción de la presente.-
TÍTULO II
REGLAMENTO
CAPÍTULO 1
DESCRIPCIÓN DE LA NATURALEZA DEL SERVICIO QUE PRESTA LA MUNICIPALIDAD DE ALEJANDRO ROCA.
Artículo 2°: Delimitación de la jurisdicción. Definiciones.
Las prescripciones de este reglamento son aplicables, en cuanto sea pertinente, en todo el ámbito del radio urbano de la Municipalidad de Alejandro Roca.
A los efectos del presente, se entiende por:
- Conexión de cloacas: la unión de los desagües cloacales internos correspondientes a un inmueble con la red de cloacas municipal.
- Red de cloacas: el sistema de tuberías y accesorios que transportan los desagües cloacales desde los inmuebles hasta la planta de tratamiento.
Artículo 3°: Situaciones especiales.
La Municipalidad a través del D.E.M. podrá, cuando existan circunstancias especiales que así lo justifiquen, no exigir el cumplimiento de requisitos de trámite o de orden técnico impuesto por este reglamento. Las resoluciones que se adopten en tal sentido solo podrán mantenerse en vigor mientras subsistan los motivos que las hayan originado y su aplicación estará limitada en caso o al lugar en que esas circunstancias se hubieren puesto de manifiesto.
Artículo 4°: Situaciones no consideradas
El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para resolver las situaciones que no estén contempladas en este Reglamento, teniendo en cuenta el espíritu del mismo y las circunstancias particulares de cada caso.
Artículo 5°: Descripción del servicio que presta la Municipalidad.
El servicio comprende:
a) Recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los líquidos cloacales, excluidos los pluviales y líquidos residuales industriales cuya descarga en la red colectora no sea posible de acuerdo a las normas legales vigentes o a la capacidad del sistema.
b) La facturación y cobro del servicio a los usuarios podrá efectuarse en forma directa por la Municipalidad de Alejandro Roca o a través de otras entidades, tales como Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Alejandro Roca Limitada (COSPAL) o cualquier otra que el D.E.M. entienda adecuada, encontrándose este último facultado a suscribir los contratos que resulten pertinentes a tal efecto.
Artículo 6°: Servicio domiciliario obligatorio.
La conexión de las instalaciones domiciliarias internas al Servicio Público de Desagües Cloacales es obligatoria en todo inmueble habilitado cuyo frente linde con la calle en la cual haya sido habilitada y declarada de uso obligatorio la correspondiente cañería colectora de cloacas.
Desde el momento de la conexión al Servicio Público, el usuario está obligado a anular toda otra instalación alternativa de tratamiento y disposición final de sus efluentes
Se considera inmueble habitable al que tenga construcción, de cualquier material, para el resguardo contra la intemperie.
Artículo 7°: Definición de inmueble habilitado.
Las disposiciones del Artículo 6° son también aplicables:
a) A los inmuebles que den frente a pasajes privados con salida a calle en cual existan cañerías habilitadas y declaradas de uso obligatorio.
b) A los inmuebles interiores que tengan servidumbre de tránsito a través de fincas con salida a calle en el cual existan cañerías habilitadas y declaradas obligatorio.
Artículo 8°: Obras externas e internas.
Las instalaciones domiciliarias de desagüe cloacal se dividen en externas e internas. Son externas las que la Municipalidad construye en la vía pública para conectar las colectoras de desagües cloacales con las respectivas instalaciones internas. Son internas las que se construyen hacia el interior de las propiedades, desde puntos de enlace con las conexiones externas.
Las instalaciones internas, incluso sus enlaces con las conexiones externas deben ser construida y costeadas por los propietarios de acuerdo con las prescripciones de este reglamento.
Artículo 9°: Servicios mínimos.
Los inmuebles en los cuales sea obligatorio instalar los servicios de desagüe cloacales deberán tener, como instalación mínima en cada vivienda independiente, un recinto sanitario dotado de inodoro, una ducha, una canilla surtidora y desagüe de piso, además, una pileta de cocina.
Se entiende por vivienda independiente todo lugar habitable con acceso directo a calle, pasaje público o privado, o caja de escalera.
La Municipalidad podrá eximir de la obligación de colocar artefactos exigidos como integrantes del servicio mínimo en pequeños locales independientes, cuando así se solicite y siempre que, a su juicio, las características y destino de esos locales los hagan inadecuadas para viviendas.
Los inmuebles destinados total o parcialmente para establecimientos industriales, espectáculos públicos, inquilinatos, garajes, etcétera, además de los servicios mínimos establecidos precedentemente, deberán tener las instalaciones especiales que se indican en el presente reglamento, las que aconsejan la práctica o la experiencia y las que exijan las autoridades oficiales respectivas.
Artículo 10°: Servicios en común.
Toda propiedad que se encuentre en las condiciones establecidas en los artículos 6° y 7° de este reglamento tendrá sus servicios domiciliarios completos e independientes.
Artículo 11°: Cañería de uso común en pasajes privados.
En los casos comprendidos en el artículo 7° inciso a) la Municipalidad podrá consentir la instalación, en el pasaje privado, de cañerías de propiedad común a dos fincas con frente a dicho pasaje.
Con respecto a las cañerías de propiedad común, los condominios serán responsables, ante la Municipalidad, del cumplimiento de las disposiciones de este reglamento.
Artículo 12: Pago de servicios.
En los casos previstos en los artículos 10° y 11°, el pago de los servicios se cumplirá independientemente con sujeción a las tarifas vigentes, como si cada inmueble tuviera su conexión propia.
Artículo 13°: Desagües de aguas residuales industriales.
La Municipalidad podrá autorizar el desagüe de líquidos residuales industriales en la red colectora cloacal, siempre que la capacidad respectiva se ejecute en un todo de acuerdo con las disposiciones de este reglamento.
Si los líquidos residuales industriales contuvieran substancias que podrían dañar a los conductos, a las instalaciones mecánicas del sistema de desagües cloacales o al personal encargado de su conservación, deberán ser previamente eliminados o neutralizados. Análogamente, si ellos arrastran materiales que no deban llegar hasta la colectora, deberán instalarse en la cloaca domiciliaria aparatos sedimentadores e interceptores adecuados.
Artículo 14°: Análisis de los efluentes. Multas.
A los efectos indicados en el artículo precedente, el propietario del establecimiento hará practicar por un laboratorio a designar por la Municipalidad, previo pago del importe respectivo, los análisis físicos, químicos y biológicos de los líquidos residuales y, una vez que se le indique el tipo de instalación que deberá recurrir para neutralizaros o para separar las materias que no deben llegar a la colectora, deberá ejecutarla antes de conectar a la colectora.
La Municipalidad establecerá un control permanente del funcionamiento de esas instalaciones y en caso de incumplimiento de las disposiciones precedentes podrá aplicar multas de 20 a 100 veces el equivalente al Costo Fijo Mensual (CFM) del servicio por inmueble.
Artículo 15°: Calidad de los efluentes.
Los líquidos cloacales e industriales que se descarguen en la red colectora deberán cumplir con los siguientes límites admisibles:
a) Temperatura: deberá ser igual o menor que 40°C
b) Solidos sedimentables en 10 minutos: no deberán superar los 0.5 ml/l: pH deberá estar comprendido entre 5.5 y 10.0
c) Oxigeno consumido: deberá ser menor o igual que 80 mg/l
d) Demanda Bioquímica de oxigeno: determinada a 5 días y a una temperatura de 20°C: deberá ser menor o igual que 200 mg/l
e) Sulfuros: deberán ser menores o igual que 2 mg/l
f) Cromo hexavalente: menor que 0.2 mg/l
g) Cromo total: menor que 2.0 mg/l
h) Cadmio: menor que 0.5 mg/l
i) Plomo: menor que 0.5 mg/l
j) Mercurio: menor que 0.005 mg/l
k) Arsénico: menor que 0.5 mg/l
l) Compuestos Fenilicos: menor que 5.0 mg/l
m) Cianuro: menor que 0.02 mg/l
n) Cobre: menor que 0.1 mg/l
o) Hierro: menor que 2.0 mg/l
p) Níquel: menor que 0.1 mg/l
q) Zinc: menor que 0.1 mg/l
r) Sustancias solubles en éter etílico: menor que 500 md/l
s) Detergentes: menor de 1.0 mg/l
t) Hidrocarburos: menor que 30mg/l
CAPITULO 2
PROCEDIMIENTO PARA LA CONEXIÓN DEL SERVICIO AL USUARIO Y SU PRECIO
Artículo 16°: Conexiones
La Municipalidad realizará una (1) conexión domiciliaria por cada propiedad. El costo de las conexiones externas adicionales requeridas para satisfacer las necesidades de cada inmueble estará a cargo de los propietarios. El precio unitario de las mismas será establecido por la Municipalidad según la tarifa vigente.
La ubicación y cantidad de las conexiones externas serán fijadas por la municipalidad, en cada caso, considerando las condiciones que impongan el normal funcionamiento de la red colectora. El diámetro de las mismas será en todos los casos de 110 milímetros.
El enlace de la instalación interna domiciliaria con la conexión externa será por cuenta y cargo del propietario del inmueble asistido por constructor idóneo.
Una vez que el usuario esté habilitado para conectarse a la red de cloacas, tendrá un plazo máximo de doce (12) meses para realizar la conexión. Si transcurrido dicho plazo, el usuario no se conecta a la red, la Municipalidad dejará de brindar el servicio de recolección de residuos cloacales atmosféricos a ese usuario, sin perjuicio de las sanciones y multas que puedan aplicarse según la normativa vigente.
La Municipalidad podrá considerar excepciones a esta regla en casos debidamente justificados, previa evaluación y aprobación del D.E.M.
Artículo 17°: Cámara de inspección.
La cloaca domiciliaria deberá estar provista, a menos de 10 metros de su enlace con la conexión externa, de una cámara de inspección, u otro dispositivo de acceso que permita efectuar con facilidad la desobstrucción de la cañería en caso necesario; cuando esta se coloque suspendida, la Municipalidad podrá exigir que se la dote para tal objeto de un ramal de 45°, prolongado hasta el piso bajo, o hasta otro punto adecuado.
Las cámaras de inspecciones tendrán una contratapa interior que impida el paso de los gases y, si estuvieran en lugares pocos ventilados, estarán provistas de cierre hermético.
Artículo 18°: Solicitud de conexión.
Para ejecutar el enlace de la instalación domiciliaria con el servicio público de desagües cloacales en edificios para construir, en construcción o existentes, es indispensables que los propietarios asistidos por constructor idóneo obtengan de la Municipalidad la autorización previa.
La solicitud de conexión correspondiente deberá estar firmada por el propietario y el constructor actuante.
El propietario o el constructor, indistintamente, podrán solicitar en la Municipalidad la boleta de ubicación y nivel de la conexión externa en la cual enlazarlas las instalaciones internas.
Artículo 19: Pedido de inspección
El propietario o el constructor solicitará por escrito a la Municipalidad, con una anticipación de dos (2) días hábiles por lo menos, la inspección de los trabajos de enlace ejecutados.
No se cubrirá parte alguna de la conexión si no ha sido inspeccionada y aprobada por los inspectores de la Municipalidad. Si se cubriera cualquier trabajo no aprobado, el propietario o el constructor según corresponda, tendrá la obligación de descubrirlo a su propio costo y riesgo.
Una vez aprobados los trabajos de enlace con la conexión. El propietario podrá hacer uso del servicio. A tal fin la Municipalidad expedirá el certificado correspondiente.
Artículo 20°: Conexión y Pago
La conexión a la red de cloacas para los usuarios se abonará en forma única e integrada con el pago de la Contribución por Mejoras correspondiente a la Red Domiciliaria de Desagües Cloacales, conforme lo establezca la ordenanza pertinente.
Artículo 21°: Cegado de pozos absorbentes.
El propietario está obligado a agotar, desinfectar, cegar y cubrir debidamente los pozos absorbentes, o cualquier otro receptáculo análogo que exista en el inmueble de su propiedad, cumpliendo las instrucciones que en cada caso imparta la Municipalidad.
Artículo 22°: Desconexión del servicio.
La baja de las conexiones existentes para los servicios domiciliarios se ejecutará, en todos los casos, con cargo para los propietarios. Estos deberán solicitarlo por escrito ante la Municipalidad.
CAPITULO 3
MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES
Artículo 23°: Uso y conservación de las instalaciones
Los usuarios están obligados a cuidar que las obras en funcionamiento sean mantenidas en perfecto estado, que solo se emplee la red de cloacas para la conducción de líquidos y materias que no puedan dañarla u obstruirla y que todos los artefactos, caños de desagües, caños de ventilación y demás accesorios se conserven permanentemente limpios, en buen estado y libre de obstrucciones.
El usuario está obligado a otorgar permiso al personal de la Municipalidad en el caso que fuere necesario verificar las instalaciones internas del inmueble y/o la calidad del líquido que se vuelca a la red cloacal.
Si existieran desagües líquidos residenciales industriales consentidos por la Municipalidad, el propietario del establecimiento será responsable del perfecto funcionamiento de las instalaciones. La Municipalidad podrá aplicarle multa de 20 a 100 veces el equivalente al Costo Fijo Mensual (CFM) del servicio por inmueble, si la calidad del líquido efluente no cumpliera con las condiciones exigidas, otorgándole un plazo no mayor de quince (15) días para que adecue sus instalaciones, caso contrario anulara la conexión al servicio.
En caso de obstrucción de la cloaca domiciliaria, sea en la parte interna o en la conexión, los gastos que la remoción del obstáculo o la reconstrucción de la cloaca originen serán pagados por el propietario. Cuando hubiera más de una vivienda en comunicación con la cloaca afectada, los gastos serán pagados por partes iguales, por los propietarios de las casas respectivas, salvo que estuviera comprobada la culpabilidad de alguno de ellos. Si la obstrucción fuese en la colectora, los gastos serán pagados por los propietarios de los inmuebles que hubiesen provocado por haber hecho uso indebido de sus instalaciones.
SE PROHÍBE EL USO INDEBIDO DE LA RED DE CLOACAS, entendiéndose por tal, entre otros, por lo siguiente:
- Arrojar objetos: papel higiénico, toallitas femeninas, profilácticos, pañales, toallas de papel, trapos, colillas de cigarrillo, etc.
- Descargar sustancias químicas: productos químicos, pinturas, solventes, aceites, grasas, etc.
- Introducir objetos que puedan causar obstrucciones: objetos metálicos, plásticos, vidrio, etc.
- Volcamiento de desagües pluviales en la red cloacal
- Volcamiento de agua proveniente de desagote de piscinas o similares.
En caso de constatarse el uso indebido de la red de cloacas, el USUARIO será sancionado con una multa de 20 a 100 veces el equivalente al Costo Fijo Mensual (CFM) del servicio. Además, conforme la gravedad de la infracción, la Municipalidad podrá solicitar la anulación de las partes de la instalación que posibilitan ese volcamiento por su cuenta y cargo en un plazo de diez (10) días. Si en el término establecido no se da cumplimiento a lo requerido, se anulará la conexión al servicio.
CAPITULO 4
TARIFAS
Artículo 24°: Pago obligatorio.
Todos los inmuebles habitados ubicados con frente a cañerías recolectoras de Desagües Cloacales, y/o cuando estas lo sirvan por alguno de sus costados, están sujetos al presente Régimen Tarifario y a su Normativa Complementaria, aún en caso de carecer de instalación domiciliaria o no estar conectada la misma a las redes externas. El pago del servicio resulta obligatorio desde la conexión a la red -pudiendo brindar el D.E.M. según el caso períodos de gracia-, o desde el vencimiento del plazo máximo de conexión previsto en el artículo 16° precedente.-
Artículo 25°: Categorías de Usuarios
El régimen tarifario aplicable contempla las siguientes categorías de usuarios:
1- Categoría Residencial (R): Comprende a los inmuebles particulares utilizables como vivienda familiar, estén o no conectados a la red de desagües cloacales.
2- Categoría Combinada Residencial Comercial (RC): Corresponde a esta categoría los inmuebles destinados en parte a residencia familiar y al mismo tiempo y en forma parcial a la explotación de un comercio, industria y/o prestación de servicios. Se divide en dos clases:
2.1 Categoría Combinada Residencial Comercial Uno (RC1): Cuando en la explotación de ese comercio, industria y/o prestación de servicios, el agua no sea un insumo principal de la producción de efluentes.
2.2 Categoría Combinada Residencial Comercial Dos (RC2): Cuando en la explotación de ese comercio, industria y/o prestación de servicios, el agua sea un insumo principal de producción de efluentes.
3- Categoría Comercial (C): Comprende a los inmuebles destinados exclusivamente a actividades comerciales, industriales o de servicios, sean públicos o privados. Se dividen en tres clases:
3.1- Comercial (C-1): Corresponde a los inmuebles destinados a Comercio, Industria o Servicios, cuando el agua no es un insumo de producción de efluentes.
3.2- Comercial (C-2): Corresponde a los inmuebles destinados a Comercio, Industria o Servicio, cuándo el agua es un insumo de producción de efluentes.
3.3- Comercial (C-3): Corresponde a inmuebles destinados a usos especiales no contemplados en las categorías precedentes, o sea cuando su volcamiento exige un pre tratamiento para control de la calidad del agua que aporta el efluente.
Artículo 26°: Modificación del destino del inmueble servido.
En caso de que el usuario modificara o afectara el inmueble a un destino distinto al comprobado al momento de ser incluido a una clase o categoría, deberá comunicar el cambio de destino por escrito a la Municipalidad dentro de los treinta (30) días corridos de efectuado el mismo.
Si el usuario no cumpliera con la notificación prevista en el párrafo precedente y tal circunstancia fuera constatada de oficio por la municipalidad, esta procederá a la recategorización automática de oficio del inmueble y se efectuará la liquidación de las diferencias resultantes del cambio de categoría a partir de la fecha que presuntamente se establezca como fecha de inicio del cambio operado en el destino del inmueble.
Artículo 27°: Estructura tarifaria
a-) Costo Mensual del Servicio de Cloacas: La Municipalidad de Alejandro Roca en forma directa o a través de otras entidades -conforme se establece en el artículo 5° inciso b) de la presente-, cobrará de los usuarios del servicio una TARIFA compuesta de un Cargo Fijo Mensual (C.F.M.) más un Cargo Variable (C.V.) por consumo de agua cuando dicho consumo exceda los mínimos previstos por la prestadora del servicio de agua potable, esto último en el entendimiento de que una mayor demanda de agua potable implica una mayor descarga de agua servida y consecuente utilización del servicio de red y planta de cloacas.
b-) Descarga De Efluentes Contaminantes: Si la Municipalidad constatare el volcamiento de efluentes contaminantes a la red cloacal aplicara un recargo sobre la tarifa proporcional al caudal vertido y a los niveles de contaminación, sin perjuicio de proceder a efectuar de inmediato las denuncias correspondientes e impedir la continuidad de la actividad sancionada. Se entiende por “efluentes contaminante” aquellos que superen los parámetros establecidos por la autoridad de controlar en concordancia a lo dispuesto por las leyes provinciales y nacionales de contaminación hídrica.
Artículo 28°: Determinación de tarifarias.
FACÚLTESE EXPRESAMENTE al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL a establecer el Costo Mensual del Servicio de Cloacas, en los términos referidos en el artículo precedente, pudiendo determinar el Cargo Fijo Mensual (C.F.M.) y el Cargo Variable (C.V.), con sus respectivos alcances, porcentajes, actualizaciones y demás elementos a los efectos de procurar la sostenibilidad del servicio y su cobro equitativo.
Artículo 29°: Tributos.
Los valores determinados en el Régimen Tarifario no incluyen los importes correspondientes a tasas, impuestos, cánones y/o contribuciones implementados por la Nación, La Provincia o el Municipio.
CAPITULO 5
FACTURACION DE LOS SERVICIOS
Artículo 30°: Periodicidad de Facturación.
El servicio se facturará y cobrará por periodo vencido correspondiente a un (1) mes calendario.
Artículo 31°: Responsabilidad
Los propietarios y/o usuarios, por cualquier título, de inmuebles servidos por las redes de Desagües Cloacales, serán solidariamente responsables por el pago del servicio.
Artículo 32°: Inicio de cobro de los servicios.
La Municipalidad otorgara un plazo de doce meses desde la habilitación del servicio, para la ejecución de las instalaciones domiciliarias y la conexión a la red. Vencido dicho plazo se facturarán los servicios correspondientes a partir del primer día del mes siguiente al vencimiento. En caso de que la conexión se efectué antes del vencimiento del plazo previsto, se facturaran los servicios proporcionales correspondientes a partir de la conexión.
Artículo 33°: Trabajos ocasionados por incumplimiento de los usuarios.
La Municipalidad tendrá derecho a facturar y cobrar los trabajos vinculados a la prestación de los servicios que pudieran surgir por incumplimiento de los usuarios a las normas vigentes y que signifiquen un incremento en el costo de prestación de servicio.
Artículo 34°: Recargos e intereses por mora.
1- Mora Posterior al Vencimiento: Vencido el plazo para efectuar el pago, se aplicarán los intereses por mora según los dispuestos en la Ordenanza General Impositiva y Ordenanza Tarifaria Anual vigentes.
2- Gestión Extrajudicial y/o Judicial Iniciada: Si la Municipalidad hubiere iniciado la gestión extrajudicial y/o judicial de cobro corresponderá la aplicación de intereses hasta la fecha del efectivo cobro y más los gastos y honorarios devengados durante las gestiones efectuadas.
3- Atribuciones De La Municipalidad:
La Municipalidad, a través del D.E.M., tendrá las siguientes atribuciones:
- Frente a los usuarios particulares: La Municipalidad podrá otorgar quitas, esperas o planes de pago según su criterio, siempre y cuando no se vea afectada la prestación normal del servicio.
- Frente a las instituciones usuarias: La Municipalidad determinará, en acuerdo con cada institución o entidad involucrada, el costo y el plan de pago correspondiente al servicio. Esta determinación se realizará de manera conjunta y se formalizará mediante un acuerdo específico que establecerá los términos y condiciones del pago, incluyendo el monto, el plazo y la forma de pago."
CAPITULO 6
PROCEDIMIENTO DE CONSULTAS Y RECLAMOS
Artículo 35°: Lugares donde efectuar reclamos y consultas.
Todas las reclamaciones de los usuarios relativas a cualquier aspecto del servicio o de las tarifas que se aplican deberán presentarse directamente ante la Municipalidad, por escrito, la que entregara comprobante de haber recibido la misma en el que se indique fecha y hora de recepción. Entre otras, los reclamos se referirán a solicitud de desobstrucción de cañería externa, reparación de roturas o perdidas de efluentes en la red externa, solicitud de inspección, denuncia sobre la calidad del servicio, reclamos sobre el funcionamiento general del servicio, tarifas, etcétera.
CAPITULO 7
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 36°: el Concejo Deliberante se reserva la facultad de modificar los plazos y disposiciones de la presente conforme resulte conveniente al momento de puesto en vigencia.
Artículo 37°: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar la “Reglamentación Técnica de conexión”.-
Artículo 38°: COMUNIQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
Dada en sala de sesiones del CONCEJO DELIBERANTE con fecha 17/07/2025.-
DICTAR POR DECRETO – DELEGADA POR ART 36° DE LA ORDENANZA
“REGLAMENTACIÓN TÉCNICA DE CONEXIÓN”
1. NORMAS PARA LAS CONEXIONES
a. Todo inmueble tendrá su cámara de inspección, que se encontrará a no más de diez metros de la línea municipal, para facilitar el destape. Cada lote contará con el servicio, ubicado dónde lo solicitó oportunamente su propietario y donde se deberá conectar.
b. En caso de imposibilidad técnica de cumplir con el punto a) y bajo la autorización de la Municipalidad de Alejandro Roca, se podrá modificar la conexión de dicho servicio.
c. Para determinar si un problema (destape, obstrucción, etc.) es Interno (problemas del domicilio) o externo (corresponde a la Municipalidad) se considerará la línea municipal de edificación, es decir, de la línea municipal hacia el domicilio es interno y corresponde al propietario, y desde la línea hacia la calle es externo y corresponde a la Municipalidad.
d. Medidas de la cámara de inspección: deberá tener 40 cm. x 40 cm., serán de Hormigón Simple, con doble tapa. La contratapa estará sellada con mezcla pobre, arena y cal, no permitiéndose otro material. La tapa tendrá sus asas y será accesible, su entorno deberá estar libre de pared en un radio de 1 metros, y con terminación al mismo nivel del terreno. También se permite la colocación de una cámara de PVC de 40 cm x 40 cm al mismo nivel del terreno.
e. La distancia entre cámaras será como máximo cada 10 metros de cañería una cámara de inspección.
f. Toda cañería de desagües de líquido, convergerá a una cámara de inspección.
g. Ventilación: deberá estar sobre la cañería interna en la cámara de inspección (cámara interna), por medio de una derivación, con caño de elevación en diámetro de 110 mm, no menor a esa medida.
h. Pendiente de las cañerías: el tendido de la cañería interna tendrá una pendiente de 1,5 cm. por metro.
i. Salida de la cañería interna hacia le red: será con cañería de 110 mm, tapada mínima de 60 cm. Una vez realizada la conexión deberá solicitar la inspección por parte de la Municipalidad, antes de tapar la zanja, esto es obligatorio.
j. Materiales Empleados deberán estar aprobados por la Municipalidad, se aceptarán exclusivamente materiales de PVC, ramal, curva a 45°, tapa, tipo tigre, amanco, duratop o similar. No se permiten cañería corrugada.
k. En caso de desagües industriales, comerciales, estarán sujetos a las disposiciones vigentes e instalaciones especiales. Locales relacionados con gastronomía como requerimiento inicial y mínimo se requerirá sin excepción la instalación de un desengrasador y para lavaderos un cámara de desbarrado.
l. Para la ejecución de la conexión domiciliaria, en caso de proceder a la rotura de vereda, la reposición y su ejecución será por cuenta del usuario.
m. En el caso de varias Unidades Funcionales por parcela (los edificios se tratan según el caso) cada UF tendrá su cámara de inspección, que convergerán a una cámara donde realizara la interconexión domiciliaria.
n. Si las UF por parcela son mayores de tres, indicara la inspección el “modo de
realizarlas”. EMPALMES A LA RED: La conexión a la misma será ejecutada por personal de la Municipalidad, luego el propietario podrá conectarse a dicho servicio.
2. CUIDADO DE LAS INSTALACIONES.
a. La Municipalidad por medio de los inspectores podrá suspender la ejecución de cualquier trabajo imperfecto o en violación a las disposiciones de este reglamento y ordenar el retiro de todo el material defectuoso y deshacer todo el trabajo mal ejecutado, el cual deberá ser reconstruido en condiciones reglamentarias y a cargo del usuario.
b. El usuario es responsable del correcto funcionamiento, tanto de la conexión como de su instalación domiciliaria. Toda pérdida o desperfecto que observa en la conexión domiciliaria o en la red de distribución deberán comunicarlo inmediatamente en la Municipalidad. Si la pérdida o desperfecto sucediera en su instalación domiciliaria el usuario estará obligado a repararlo inmediatamente, en todos los casos a su cargo.
3. INSPECCION DE LAS INSTALACIONES
a. La inspección será a zanja abierta por personal de la Municipalidad, si en la operación se descubrieran pérdidas las reparaciones internas, serán a cuenta del usuario.
4. PROHIBICIONES:ESTA TERMINANTEMENTE PROHIBIDO LA DESCARAGA PLUVIAL Y DESAGOTES DE PISCINAS/PILETAS A LA RED CLOACAL, además de las prohibiciones por uso indebido previstos en la Ordenanza que regula el servicio de desagües cloacales.